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La Hacienda Santa Ana fue una de las más
fructíferas y productivas haciendas de caña del Bayamón del
siglo 19.
Cuando en el 1797 llegó a la costa de Puerto Rico Don Fernando
Fernandez, capitán de navío de la Armada Española, ya tenía su
futuro asegurado. La corona le había regalado, como premio,
por sus valerosos servicios ultramarinos combatiendo contra
piratas e ingleses una considerable porción de terrenos que se
extendían por la ribera del Rio Bayamón. Este fue el inicio de
lo que hoy se conoce como la Hacienda Santa Ana de Bayamón.
Don Fernando cercó sus tierras, crió ganado, levantó siembra
azucarera y utilizó las mieles para procesar y destilar ron.
Al cabo de un tiempo, exactamente en 1804, se casó con una
isleña (de las Islas Baleares).
Utilizando los esclavos de la hacienda, en el año 1827 se
construye la torre de molino cuya fuerza la generaba el viento.
Cuando el viento no era suficiente, tal vez se utilizaba un
trapiche de hombres o hidráulico. Este era utilizado para
sacar guarapo de la caña de toda la hacienda.
Para el 1845 Bayamón contaba con 1,000 cuerdas de terreno
propiedad de Don Fernando Fernandez. Su terreno constaba de 5
caballerías (o sea 1,000 cuerdas de las cuales 150 estaban
sembradas de caña, 200 de montes y 650 de pasto). Era el
hacendado con más cuerdas de terreno y con más sembrado de
caña. El terreno estaba valorado en $35,000 para entonces.
Tenía a su servicio cuatro criados libres y 157 esclavos. Era
una hacienda grande comparado con el número de esclavos de
otras haciendas. La mayor parte del capital era invertido en
la compra de esclavos.
Buscando en la historia encontramos que para 1846, la hacienda
pasa a manos de Don Manuel Fernandez (hijo de Don Fernando).
Es Don Manuel quien desarrolla la hacienda y la llega a su
máximo esplendor. Se dice que hubo un tiempo en que 2400
cuerdas de terreno eran de su propiedad. En 1856 llegó a ser
el hacendado más rico del pueblo de Bayamón y señor de varias
fincas urbanas.
En 1880 Don Fernando decidió aprovechar mejor la caña y monta
un alambique debajo de la casa utilizando todas las mieles que
le sobraban. Cuentan que preparó tres recetas distintas y las
dejó descansar. Al cabo del tiempo se las dió a probar a sus
familiares cercanos quienes al visitarlo los domingos,
preferían uno de los rones: "el del barrilito". Este ron era
mas bien lo que se puede llamar el "licor privado" de la
familia y de esta manera substituía los licores franceses,
especialmente el brandy y el coñag que eran los más usados en
esa época. Aparentemente era constumbre de las familias de la
época, especialmente de Europa, crear sus propias bebidas o
licores exclusivos para su uso privado y de aquellas personas
que lo visitaban. Asi nació la marca que hoy es reconocida
mundialmente como un ron muy especial, diferente y difícil de
conseguir.
El Ron Barrilito envejece en los mismos barriles europeos que
utilizó por primera vez Don Fernando, guardando así el sabor
descubierto por la familia Fernandez hace tantas décadas. No
solo se produce ron en la hacienda también se produce el
alcoholado Santa Ana.
Hoy día la hacienda conserva su belleza y estilo de tradición,
aún con el pasar de los años. Cualquier persona puede ver lo
impresionante que es transportarse por un momento al siglo 19
y apreciar estas estructuras de gran valor histórico y
cultural.
Don Fernando Fernandez fue un ciudadano Bayamónés. Siempre
trató de fomentar la industria azucarera. La utilización del
molino de viento demuestra el adelanto tecnológico de la
hacienda. Hoy este molino es utilizado como oficina por su
actual propietario, Don Edmundo Fernandez biznieto de Don
Fernando. |
Acabo de descubrir en el internet un caso de testamento de Don Edmundo
B. Fernandez Latimer. Por estar relacionado con esta familia y al aportar
cierta informacion genealogica lo presentamos aqui en parte. Para
leer el caso en su totalidad, favor de visitar el siguiente enlace o los
tribunales pertinentes.
http://www.lexjuris.com/LEXJURIS/tspr2000/lex2000137.htm
Parte de los detalles del caso:
Certiorari
2000 TSPR 137
Número del Caso: CC-1999-0366
Fecha: 26/09/2000
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II
Juez Ponente: Hon. Guillermo Arbona Lago
Abogados de la Parte Peticionaria:
- Perez Orama & Guerrero Calderon
- Lcda. Belén M. Guerrero Calderon
Abogados de la Parte Recurrida:
- Rivera, Tulla & Ferrer
- Lcda. Lourdes G. Aguirrechu Salom
- Lcdo. Guillermo Ramos Luiña
Materia: Sentencia Declaratoria, Testamento Abierto
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Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR CORRADA DEL RÍO
San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2000.
En la interpretación de los testamentos debe prevalecer la voluntad del
testador. Calimano Díaz v. Rovira Calimano, 113 D.P.R. 702 (1983). Guiados
por este principio fundamental, nos corresponde determinar la validez de
una cláusula de un testamento abierto sobre la valoración de unos activos
del caudal relicto. Asimismo, nos toca adjudicar si se abre la sucesión
intestada en cuanto a una porción vacante en el mismo.
Don Edmundo B. Fernández Látimer –el testador- falleció soltero por viudez
el 29 de agosto de 1991. En su testamento dispuso que a sus cuatro hijos
–Fernando Rafael, María Patricia, Pedro Juan y Manuel Benjamín, todos de
apellido Fernández Marrero (en adelante “los peticionarios”)- se les
adjudicarían sus participaciones hereditarias en propiedad inmueble y en
acciones de la Corporación Edmundo B. Fernández, Inc. (en adelante “la
Corporación”), en partes iguales. Además testó a favor de la estirpe de su
hijo pre-muerto, Edmundo Mario Fernández Marrero, integrada por sus nietos
Inés María, Gloria Josefina, Edmundo José, Georgina Isabel, Jesús Alberto
y Ruth Elena, todos de apellidos Fernández González (en adelante “los
recurridos”). A éstos se les adjudicó la participación hereditaria
específicamente en acciones de la Corporación.
Adicionalmente, dejó al Sr. Ramón L. Rodríguez Marrero, hijo de crianza
del testador –también peticionario- un legado, a ser cargado al tercio de
libre disposición, disponiendo que el mismo sería igual, pero no mayor, a
la porción correspondiente a sus demás hijos. Dispuso que el mismo se
haría efectivo en propiedad inmueble y/o en acciones de la propiedad del
testador en la Corporación.
Así también, dejó a la Sra. Ruth Marrero, su esposa que luego le pre-murió,
la porción restante del tercio de libre disposición.
En cuanto al modo de realizar la partición, el testador dispuso que las
acciones corporativas se valorizarían según su valor en los libros de la
Corporación a la fecha del fallecimiento del causante y que se tomaría
como valoración de los inmuebles aquélla que fijara el Secretario de
Hacienda.
El 11 de marzo de 1994, el Tribunal Superior de Puerto Rico emitió
resolución de Declaratoria de Herederos con respecto a la porción vacante
causada por la premoriencia de la esposa del testador. Limitó la
declaración de herederos abintestato a dicha porción vacante.
Continua . . . |