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Departamento de Estado
Declaraciones de Nacionalidad

1899-1900

Estos documentos son el resultados de las estipulaciones descritas en el Tratado de París de 1898, articulo 9 entre Estados Unidos y España .

Los españoles que participaron en esta consulta tenían que ir a una oficina de registro para hacer una declaración de su opción a ciudadanía. Esta opción era conservar su nacionalidad de origen o adoptar la ciudadanía norteamericana. Las boletas utilizadas en las certificaciones presentan cuatro modalidades distintas: tres de ellas para uso de mayores de edad y la restante para la declaración de menores de edad.

Estela Cifre de Loubriel uso estos documentos en la confección de varios de sus libros. Igualmente Tomas Sarramia en su libro "Lealtad y Nacionalidad" extrajo de estas fuentes los datos biográficos de los catalanes, valencianos y baleares residentes en Puerto Rico tras el cambio de soberanía de 1898.

Aunque ambos escritores usaron estos documentos en la confección de sus catálogos, no creemos que todos los datos de todas las personas fueron extraídos. Por consiguiente, vale la pena entonces revisar los documentos originales sea en microfilmica o personalmente para verificar si un ancestro esta o no en estos documentos.

Los documentos originales se encuentran en el Archivo General de Puerto Rico (AGPR). Son un total de 8 cajas que contienen las certificaciones originales de los declarantes, en cartapacios organizados por orden alfabético de pueblos. Puedes examinar estos documentos si visitas el archivo en Puerto Rico.

Estos documentos fueron filmados por la Iglesia de Jesucristo De los Santos De los Últimos Días en tres carretes de película. Si deseas estudiar los documentos en microfilmica, puedes ordenar cualquiera de los carretes visitando uno de los Centros de Historia Familiar cercano a tu localización. A continuación el listado de las películas y su contenido.

Mayores de 18 años.

Contents Film
Number
Caja 1 Adjuntas Aguadilla Aguas Buenas Aibonito Añasco 1389434
Item 1-5
Caja 2 Arecibo, Barros, Barranquitas, Barceloneta, Bayamón,
Caguas, Camuy, Carolina, Cayey
1389434
Item 15-24
Caja 3 Cidra, Comerío, Cabo Rojo, Corozal, Dorado, Fajardo,
Hatillo, Humacao, Guayanilla, Gurabo, Guayama, Isabela,
Juan Díaz Juncos, Lajas, Las Piedras
1389434
Item 25-40
Caja 3
 
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Caja 4
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Caja 5
Lares, Loíza, Manatí, Maricao, Maunabo, Mayagüez,
Moca y Morovis
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Naguabo y Naranjito
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Patillas y Peñuelas
1389435
Item 1-15
Caja 5
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Caja 6
 
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Caja 7
Ponce y Quebradillas
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Rincón, Río Grande, Río Piedras, San Germán, San Germán,
Sabana Grande, Salinas, San Juan Catedral, 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7
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San Juan, San Francisco, 1
1389435
Item 16-35
Caja 7 San Francisco 2 1389435
Item 36
Caja 7

  
---------
Caja 8
San Juan, San Francisco 3, San Juan, San Francisco 4,
San Juan, San Francisco 5, San Juan, San Francisco 6,
San Lorenzo, San Sebastián y Santa Isabel
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Toa Baja, Trujillo Alto, Utuado, Vega Alta,
1389436
Item 1-12
Caja 8 Vega Baja, Vieques, Yabucoa, Yauco 1389436
Item 13-16

Menores de 18 años

 

Contents Film
Number
Caja 1 Adjuntas, Aguada, Aguadilla, Aguas Buenas, Aibonito, Añasco,
Arecibo, Arroyo, Barceloneta, Bayamón, Caguas, Carolina,
Cayey, Ciales Comerío, Corozal, Dorado y Fajardo.
1389434
Item 6-9
Caja 1 Guayama, Hatillo, Juncos, Humacao, Juana Díaz, Lares,
Las Marías, Loíza, Manatí, Maricao, Mayagüez, Morovis,
Ponce, Río Piedras y San Juan.
1389434
Item 10-13
Caja 1 San Lorenzo, San Sebastián, Toa Alta, Toa Baja, Utuado,
Vega Baja, Yabucoa.
1389434
Item 14

Ordenes Generales
No 132
Cuartel General
Depto Puerto Rico
Agosto 31, 1899

De acuerdo con lo estipulado en el arto 9 del Tratado de Paz celebrado entre Estados Unidos y España: "Los súbditos españoles naturales de la Península residentes en Puerto Rico, pueden conservar la nacionalidad española inscribiendose en el Registro Oficial y declarando su proposito de seguir siendo españoles, dentro del primer año siguiente a la ratificación del Tratado; sino suscriben dicha declaración dentro de tal plazo, se considerarán como nacionales del territorio en que residan".

I. La proclama del Presidente de los Estados Unidos anuncia que la ratificación del Tratado de Paz tuvo efecto el 11 de abril de 1899. Por lo tanto, la limitación de un año mencionada anteriormente empezaría a contarse desde esta fecha. Todo súbdito español, natural de la Península, que resida en Puerto Rico y desee conservar su nacionalidad española, puede hacer su declaración ante el Juez Municipal del distrito en que viva. Los que dejen de hacerlo antes del 10 de abril de 1900 o en esta fecha, se entenderá que han renunciado la fidelidad a España y se considerarán como si hubiesen adoptado su ciudadanía en Puerto Rico.

II. Con el objecto de archivarlo permanentemente y para la protección de los interesados, los Jueces Municipales facilitarán un documento por duplicado, para cada declaración, con los requisitos siguientes:

         a) Nombre y apellido del interesado, su edad, nacionalidad (expresando la
             provincia, estado civil, profesión, negocio u ocupación).
         b) Nombre de la esposa e hijos, si los hubiere, y de los padres del solicitante.
         c) La fecha en que se hace y se firma la declaración.

Este documento estará suscrito por el solicitante y será certificado por el Juez y Secretario del Juzgado Municipal.

III. Las mujeres solteras (nacidas en la Península), mayores de edad, harán su declaración en la misma forma que los hombres.

IV. Los tutores declararán por sus pupilos nacidos en la Península, per cualquiera de estos que llegare a los 21 años antes del 11 de abril de 1900, puede renunciar al acto de declaración al llegar a su mayoría, compareciendo ante el Juez Municipal y declarando que hace la renuncia mencionada y esta renuncia será anotada, endosada y devuelta en la forma que más adelante se establece para las declaraciones.

V. Inmediatamente después de extendido el documento, el Juez Municipal remitirá ambas copias al Secretario Civil, para la debida inscripción en el Negociado de Estado y Asuntos Municipales. El Jefe del Negociado anotará el documento en un Registro destinado a este objecto; archivará una copia y devolverá la otra al Juez Municipal, debidamente endosada con el número de la serie correspondiente y fecha de la anotación en el Registro de Nacionalidad. Esta copia será inmediatamente entregada por el Juez Municipal al interesado.

VI. No se cobrará derechos de ninguna clase por extender y legalizar los documentos a que se refiere esta Orden.

VII. Los Jueces Municipales serán responsables del exacto cumplimiento de esta Orden.

VIII. El negociado de Estado preparará, bajo la dirección del Secretario Civil, los modelos impresos en blanco que sean necesarios, facilitándolos a solicitud de los Jueces, sin gastos de ninguna clase para los Juzgados.

IX. El Congreso resolverá acerca de los derechos civiles y condición o estado político de los demás habitantes de la Isla.
 

Por mandato del Brigadier General Davis:
W.P. Hall
Ayudante General

Boleta de Inscripción

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Last Update January 8, 2004
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